Titulo Tercero

ARTICULO 6

Serán calificados “Merecidos” de la Fundación los sujetos públicos y privados, las personas físicas y jurídicas, las sociedades y los entes en general, italianos y extranjeros las donaciones de los cuales sean de valor particularmente relevantes para la Fundación.

Dicha califica tiene carácter honorario y está deliberada del Consejo de Administración a mayorías de su miembros. Esta continúa para el periodo determinado de Consejo de Administración.

Consiguen la califica de “Adherentes” de la Fundación los sujetos públicos y privados, las personas físicas y jurídicas, las sociedades y los entes en general, italianos y extranjeros, los cuales, compartiendo las finalidades de la Fundación, contribuyen al conseguimiento de sus propósitos por medio de contribuciones anuales en dinero en la medida mínima establecida por el Consejo de Administración.

La califica de “Adherente” tiene carácter honorario y continua por todo el ano para el que la contribución ha sido pagada..

Altri titoli

Titulo Quarto

Organos

Titulo Quinto

Ejercicio financiero

Titulo Sexto

(Italiano) Estinzione

Titulo Septimo

(Italiano) Rinvio alle leggi vigenti