Titulo Quarto

ARTICULO 7

Son órganos de la Fundación:

  1. el Presidente de la Fundación;
  2. el Consejo de Administración;
  3. el Colegio de los auditores.

ARTICULO 8

Presidente de la Fundación es el Fundador hasta el cumplimiento de su 75° (setenta cinco) ano de edad.

Después, así como en seguida arreglado, el Presidente de la Fundación será normalmente un descendiente directo, mayor de edad, del Fundador hasta cumplimiento de su 75° (setenta cinco) ano de edad, designado a mayoría por todos los descendientes en línea recta mayores de edad.

Entre los descendientes directos – para el corriente articulo – se entienden incluidos también los adoptivos.

La sustitución del Presidente ocurrirá, además del cumplir de 75° (setenta cinco) ano de edad, también si éste, por muerte o por imposibilidad supervenientes, no pueda o no quiera ocupar mas ese cargo.

Dicho sistema de individualización del Presidente y dicha duración de su cargo se repetirá en el tiempo hasta cuando existan descendientes directos mayores de edad del Fundador.

En la hipótesis que dentro de un mes de la cesación para cualquier motivo del cargo de Presidente, los descendientes directos mayores de edad del Fundador no procedan a la designación del Presidente o ninguno de ellos quiera o pueda ocupar ese cargo o no sea de todos modos posible establecer, según las antedichas modalidades, el sujeto que ocupe el cargo de Presidente, este será nombrado por el Presidente del Consejo Notarial de Roma a su incuestionable juicio por un periodo de 5 (cinco) anos entre personas de particular estatura por su compromiso moral y social; dicho cargo es renovable.

El presidente del Consejo Notarial de Roma al fin del mandato, en la hipótesis que no estés un descendiente directo mayor de edad del Fundador que quiera o pueda ocupar ese cargo, bajo los párrafos anteriores, o cuando de todos modos sea necesario proceder a la sustitución del Presidente, proporcionará dicho nombramiento, eligiéndolo – a su incuestionable juicio – siempre entre las personas por encima.

El nombramiento a Presidente de un sujeto diferente de un descendiente directo del Fundador que ocurra como indicado, en los párrafos anteriores será, así como antes especificado, eficaz para un periodo de 5 (cinco) anos; si a la espiración ocurra un descendiente directo mayor de edad del Fundador – designado a mayoría por todos los descendientes en línea recta mayores de edad – que pueda o quiera ocupar ese cargo este tomará el mismo cargo.

Si para cualquiera razón no fuese posible seguir el antedicho procedimiento para el nombramiento del Presidente de la Fundación, este será nombrado por el Presidente del Consejo Nacional de Notarios para un periodo de 5 (cinco) anos siempre entre las personas por encima y a su incuestionable juicio.

El Presidente tiene las siguientes tareas:

  1. convoca y preside el Consejo de Administración;
  2. cuida la ejecución de las deliberaciones del Consejo;
  3. tomar, si urgente, cada medida oportuna, informando al Consejo en su primera sesión;
  4. cuida la observancia del Estatuto y promueve sus modificaciones;
  5. nombra dos miembros del Consejo de Administración
  6. tiene la representación de la Fundación en virtud del siguiente artículo 13.

El Presidente puede delegar las tareas en el punto b) también a personas que no pertenecen al Consejo, que tienen la calificación de Directores.

El Presidente designa el miembro del Consejo de Administración que lo reemplaza en los casos de ausencia o de impedimento.

ARTICULO 9

El Consejo de Administración se compone de cinco miembros, ellos – salvo el Presidente – son designados entre las siguientes categorías de personas: entre los relativos en línea recta del Fundador, entre los que ejercen o han ejercido como notarios, como abogados, como magistrados o como médicos, entre los que ocupan el cargo de ejecutivos de la Banca d’Italia o que sean sacerdotes de la iglesia católica.

El Consejo de Administración se compone de:

  1. el Presidente cuya duración del mandato se indica en el anterior articulo 8;
  2. dos miembros nombrados por un periodo de cinco anos por el Presidente en virtud del anterior articulo 8, entre las personas indicadas en el 1° párrafo del presente articulo;
  3. otros dos miembros nombrados cooptados – por los tres miembros indicados a las anteriores letras a) y b) – por un periodo de cinco anos, entre las personas indicadas al 1° párrafo del presente artículo.

El Consejo nombra el Secretario el cual puede ser elegido también fuera de sus miembros.

ARTICULO 10

El Consejo de Administración tiene la administración ordinaria y extraordinaria de la Fundación.

En particular delibera relativamente:

  1. a las modificaciones del Estatuto propuestas por el Presidente en virtud del anterior articulo 8;
  2. a los reglamentos interiores;
  3. a la aceptación de legados, donaciones y regalos;
  4. a la gestión del patrimonio, a su utilización y al destino de los réditos;
  5. a las intervenciones a que se refiere el anterior articulo 2;
  6. a la aprobación dentro del mes de noviembre del presupuesto y dentro del mes de junio del balance;
  7. a las posibles convenciones con otros entes.

El Consejo se reúne normalmente cada trimestre y cuando el Presidente reconoce la oportunidad; las modalidades de convocación del Consejo son determinadas por el mismo con resolución especial.

Por la validez de las deliberaciones del Consejo se requiere la presencia de la mayoría de los administradores a cargo.

Las deliberaciones del Consejo se deben tomar con el voto favorable de al menos dos miembros.

Las actas de las deliberaciones del Consejo tienen que transcribirse en orden cronológico su especial libro aprobado; esas son firmadas por el Presidente y el Secretario.

ARTICULO 11

La Junta de Auditores consiste en tres miembros elegidos entre los registrados en el Registro de Auditores. Deben ser nombrados también dos miembros sustitutos.

El nombramiento de los primos Auditores, incluida la del Presidente, pertenece al Fundador. Ellos permanecen en el cargo cinco anos y son reelegibles.

El nombramiento de los Auditores siguientes – por el mismo periodo de cinco anos – pertenece al Presidente del Orden de los Contadores de Roma.

ARTICULO 12

Los Auditores actúan colegialmente y ejercitan el control sobre la administración de la Fundación y sobre el mantenimiento regular de la contabilidad. Examinan los presupuestos y los balances y expresan su opinión por medio de relaciones escritas.

Pueden intervenir a las reuniones del Consejo de Administración.

La Junta se reúne cuando su Presidente lo juzgue necesario.

Las deliberaciones se deben tomar con el voto favorable de al menos dos de sus miembros.

Las actas de las deliberaciones de la Junta tienen que transcribirse en orden cronológico su especial libro aprobado; esas son firmadas por todos los participantes a la reunión.

ARTICULO 13

La representación de la Fundación frente a terceros y en juicio pertenece al Presidente.

En el caso de ausencia y/o impedimento del Presidente la representación pertenece al miembro del Consejo de Administración designado a tal fin en virtud del anterior articulo 8, cuya firma opone a terceros la ausencia y/o impedimento del Presidente.

ARTICLE 14

Todos los cargos son gratuitos..

Altri titoli

Titulo Quinto

Ejercicio financiero

Titulo Sexto

(Italiano) Estinzione

Titulo Septimo

(Italiano) Rinvio alle leggi vigenti

Todo el Estatuto

(Italiano) Tutto lo Statuto