ARTICULO 16
En el caso de extinción de la Fundación bajo del articulo 27 del Código Civil el patrimonio será transferido a la “Cassa Nazionale del Notariato”..
ARTICULO 16
En el caso de extinción de la Fundación bajo del articulo 27 del Código Civil el patrimonio será transferido a la “Cassa Nazionale del Notariato”..
(Italiano) Rinvio alle leggi vigenti
(Italiano) Tutto lo Statuto
Denominaciòn, sede, finalidad
Patrimonio